Visas E-2, L-1, EB1-C, EB-5 y EB-2 NIW
Visas E-2 y EB-5
Visas E-2, L-1, EB-1C, EB-5 y EB-2 NIW
Visas EB-2 NIW y EB1-A
Visa F-1
Visas O-1 y EB1-A
Abre una LLC y Cuenta Bancaria Corporativa en Estados Unidos
Para inversionistas y emprendedores
Para ejecutivos y gerentes
Para estudiantes internacionales
Para personas con habilidades extraordinarias
Para turistas y empresarios
Para personas con habilidades extraordinarias
Para empleados con conocimientos especializados y ejecutivos/gerentes
Opción de auto-petición para trabajos de importancia nacional
Para inversionistas y emprendedores
Todas nuestras ideas y artículos en un solo lugar
Todo lo que necesitas saber para empezar
Nuestros artículos más populares
Descubre el rendimiento potencial de las inversiones en franquicia
El cumplimiento continuo de la prueba de presencia sustancial del IRS (Servicio de Impuestos Internos por sus siglas en inglés) puede ser una tarea complicada. Sin embargo, es imperativo llevar registros contables adecuados porque no solo involucra el año en curso, sino un período de tres años.
Para ser considerado residente de EE.UU. con fines fiscales, debe cumplir con la prueba de presencia sustancial para el año calendario. Para cumplir con esta prueba, usted debe estar físicamente presente en EE.UU. durante por lo menos 31 días durante el año en curso, y 183 días durante el período de tres años que incluye el año en curso y los dos años inmediatamente anteriores a ese, contando (1) todos los días en los que usted estuvo presente durante el año en curso; un tercio de los días que estuvo presente en el primer año antes del año en curso; y (3) un sexto de los días que estuvo presente en el segundo año antes del año en curso.
Por ejemplo, supongamos que usted estuvo físicamente presente en EE.UU. durante 120 días en cada uno de los años 2016, 2017 y 2018. Para determinar si cumple con la prueba de presencia sustancial para 2018, cuente los 120 días completos de presencia en 2018, 40 días en 2017 (1/3 de 120), y 20 días en 2016 (1/6 de 120). Como el total para el período de tres años es 180 días, usted no es considerado un residente bajo la prueba de presencia sustancial para 2018.
Usted es tratado como presente en EE.UU. en cualquier día que usted esté físicamente presente en el país, a cualquier hora del día. Sin embargo, hay excepciones para esta regla. Consulte con su asesor fiscal para ver si aplican ciertas excepciones.
No cuente los días para los cuales usted es una persona exenta. El término “persona exenta” no se refiere a alguien que está exento de los impuestos de EE.UU., sino a cualquiera dentro de las siguientes categorías:
Si, de hecho, se le considera un residente para fines fiscales, debe presentar tanto el formulario de declaración de renta de EE.UU. como el de impuestos internacionales para reportar su ingreso mundial. Existen ciertos tratados fiscales con EE.UU. y otros países que describen ciertos tratamientos fiscales, y hay ciertos créditos fiscales para contribuyentes que no son estadounidenses, particularmente el crédito fiscal extranjero.
Para las personas y/o negocios que no son estadounidenses presentar los formularios del impuesto sobre la renta e impuestos internacionales puede ser complicado y además toma mucho tiempo.
Por lo tanto, es importante trabajar con un asesor fiscal de confianza que tenga experiencia en impuestos internacionales.